PREGUNTAS FRECUENTES

Importaciones, Exportaciones y Transito Aduanero (DTA).

Es la movilización de mercancías bajo control aduanero por vía terrestre entre dos jurisdicciones diferentes.

Es la legalización de un pago al exterior a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por el Banco de la República producto de una importación.

Es la legalización de un pago recibido del exterior a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por el Banco de la República producto de una exportación, conocido comúnmente como monetización.

Es el valor de la mercancía con todos sus costos y gastos hasta ser embarcada en origen, adicionado de los fletes y seguros internacionales, conocido normalmente como valor CIF.

Es la salida de una mercancía a una Zona Franca o al Resto del mundo que se importó temporalmente a Colombia.

Es el formulario de importación que ampara mercancías que requieren por su especial naturaleza, condiciones de pago, destino de las mismas, de su aprobación por parte del Comité de importaciones en Bogotá.

Es el formulario de importación que ampara mercancías y que su aprobación podrá hacerlo alguna de las Oficinas Seccionales de Digecomex (Incomex).

Es devolver una mercancía a otro país, que llegó a Colombia, que se encuentra en una Zona Primaria y que no ha sido sometida a ninguna modalidad de importación.

Son las instalaciones públicas o privadas autorizadas por la Dian para que permanezcan las mercancías mientras se someten a alguna modalidad de importación, exportación o tránsito aduanero.

Es traer de nuevo al país en el mismo estado las mercancías que exporte al resto del mundo o a una zona franca.

Dentro del mes siguiente de cumplido el termino de permanencia, pagando los tributos aduaneros a que haya lugar y una sanción adicional del 15%CIF.

3 años, contados a partir del momento de su presentación y aceptación. Transcurridos estos términos dichas operaciones se consideran en firme.

Con una antelación máxima de quince días hábiles a la llegada del medio de transporte.

6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte internacional (B/L, AWB, CP), o el mismo término a partir de la fecha del “formulario de movimiento de mercancías” cuando estas provengan de una zona franca.

Que su valor no exceda a US$1.000.oo y su peso no mayor de 20 Kg.

Podrán traer mercancías hasta por un valor de US$1.500.oo sin pago de tributos. Si su permanencia en el exterior es igual o mayor a 5 días calendario, podrá traer adicionalmente mercancías una vez al año por un valor de US$2.500.oo y sobre estas pagaran un tributo único del 15%.

El 150% del valor de los tributos o el 10% del valor CIF en caso de no causarse IVA  ni arancel.

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